Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Inversiones Tecnomedica De Colombia Sas·Demandado Ese Hospital Emiro Quintero Cañizares

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Facturas Derivadas Del Suministro De Insumos Médicos A Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Ocaña, suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por Inversiones Tecnomédica de Colombia S.A.S., contra la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor, contenido en una factura, correspondiente al suministro de elementos farmacéuticos, médicos, quirúrgicos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no es claro si el inicio del suministro de los insumos médicos se debió a una disposición legal o a un acuerdo entre las partes, ya que se indicó que su entrega se dio en atención a las directrices dadas a los Hospitales y personal del talento humano en salud, sin mayor prueba o identificación de algún acto administrativo y, las facturas se elaboraron en atención al requerimiento del agente interventor de la ESE, lo cual no se encuentra soportado en los anexos de la demanda.

La Sala considera que la competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de la regla de decisión del Auto 232/23, que otorga la competencia a dicha jurisdicción para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Ocaña, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Ocaña es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda ejercida por Inversiones Tecnomédica de Colombia S.A.S., en contra de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6845 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Ocaña para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.